En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 7º y 78 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA QUE POR ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano: JORGE ALEXANDER APONTE TERAN, en contra de la ciudadana: MIRIALIX EMILY VELASQUEZ AGUILERA, todos anteriormente identificados, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.