IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la ciudadana ADRIANA NUÑEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 65.440, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo CORINOCO C.A., en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Pública de Recurso de Apelación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una .....