Teniendo en consideración las normativas parcialmente transcrita y aplicándolo al caso de autos, este Tribunal actuando en su ámbito jurisdiccional solo procedió a ANULAR el acto administrativo dictado por la inspectoría del trabajo de Ciudad Bolívar, por determinar que existía vicios en la providencia, procediendo a tal efecto a notificar a la Inspectoría In comento del contenido de la decisión con su respectiva remisión de copia certificada de la sentencia. Ahora bien, tal como lo establece la sentencia proferida por la Sala Constitucional, corresponde a la Inspectoría del Trabajo de la cual fue atacada la Providencia seguir el procedimiento estipulado en la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, habiendo esta sentenciadora cumplido con la ejecución de la sentencia al haber notificado al ente administrativo del fallo dictado por esta Juzgadora. Razón por la cual se declara improcedente lo solicitado por la representación de la parte accionante. Y así se esta.....