Por consiguiente, admitida como ha sido la presente demanda, este Tribunal de conformidad con la disposición contenida en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a la entidad de trabajo CERAMICAS CARIBE, C.A, con domicilio en la siguiente dirección: Autopista Centro-Occidental, Distribuidor Chivacoa, Chivacoa Estado Yaracuy y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Asimismo se le solicita al (a) Inspector (a) del Trabajo la remisión del expediente administrativo Nº 057-2011-01-00592, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena expedir copia certificada de las actuaciones necesarias para que sean anexadas a las respectivas notificaciones.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar med.....