Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LUISNEY DIAZ SILVA, Inpreabogado N° 257.507, por las razones antes expuesta.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.