DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: observa esta juzgadora que la solicitud fue presentada de forma conjunta y no individual, siendo que conforme al principio IURA NOVIT CURIA o el "Juez conoce el Derecho", deben los jueces subsumir los supuestos de hecho y de derecho en las pretensiones incoadas por los solicitantes, razón por la cual conforme a la sentencia Nro. 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, que permitió decretar los divorcios sin procedimiento previo y observando la petición expresa de las partes en la omisión de la notificación fiscal, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la sol.....