DECISIÓN: Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley", DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en torno a la petición de Sobreseimiento Definitivo formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, Abg. Rafael Américo Medina Lugo, a favor de quien obra como imputado este asunto, el joven (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en razón de que la misma fue debidamente resuelta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por decisión del 10/10/06, cuya copia certificada fue remitida a la citada Fiscalía Superior, y í se decide.