En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION DERIVADA POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la ciudadana JESUS DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad identidad N° 8.958.624, contra la empresa MG MULTISERVICIOS, C.A. condenándose al pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 1.338.568,50), o lo que es lo mismo con la reconversión monetari.....