DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE a los Acusados GERALD HAROL PIMENTEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.933, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ FREITES titular de la cedula de identidad Nº 19.954.236, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión, VICTOR ARGENIS RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.625.788, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, pr.....