DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ANTONIO SEQUERA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.224.588, nacido en fecha 17/01/63, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en Urbanización El Paseo, Calle 23, Casa N° 23, Sector El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorri, Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte del mismo Código, en virtud de no haber quedado demostrado la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público.
No se condena en costas por cuanto en el proceso .....