PRIMERO: PRESCRITA LA PRESENTE ACCION, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado los ciudadanos JOSE GREGORIO DE SIMONE LAGUNA; MIGUEL ANGEL LOPEZ; JESUS RAFAEL FARFAN y JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.514.553, V- 12.190.892, V- 9.903.381 y V- 8.943.177, respectivamente, en contra de la empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA, (P.M.G.), RUSORO MINING, GRUPO AGAPOV, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas Conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
TERCERO: Se ordena la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.