Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, resuelve: declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.619, residenciada en la urbanización Canaima Norte, calle 1, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien tiene bajo su cuidado a su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de un (1) año de edad, asistido por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Público Primero (e) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reconózcase a partir de éste mismo momento al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Le.....