Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano DOMINGO JOSE FIGARELLA ANDRADE, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana NURINALDA OCARINA BADEL BASTARDO, que habían contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Andrés Eloy Blanco , Distrito Piar, (El Pao) del Estado Bolívar, en fecha 11 de agosto del año 1984, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: DOMINGO JOSE FIGARELLA ANDRADE y NURINALDA OCA.....