DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por el abogado Danny Zambrano representante de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que fuera dictado en fecha 29 de noviembre de 2017, en ocasión a la celebración del acto de audiencia oral de presentación, el cual fue debidamente fundamentado en fecha 30 de septiembre de 2017, respectivamente y mediante el cual el juez a quo, impone medidas cautelares sustitutivas de la privativa d.....