Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA formulada por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 03 de febrero del año 2013, quien se encuentra representado por su progenitora ciudadana DAIRYS SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.667.031, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2018, dictada .....