Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos fecha 24 de enero del año 2013, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JULIO CESAR VALDEZ y CARMEN INOCENCIA LOPEZ BRAVO , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.142.163, V-11.014.131, respectivamente, y domicilio. Así se decide.-
Una vez quede firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se c.....