Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente a favor de la adolescente: OCHOA GARCIA MARIA ESTEFANIA. Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.300.940 de 17 años de edad, residenciada en la calle Las Rosas, casa S/ Nº, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, por la comisión del ilícito penal de Lesiones Menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Peña Lucambio, Yorneliz Mercedes. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa