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Decisiones del dia 05/02/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 39128 N° Sentencia : Fecha: 05/02/2013
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes:
LIGIA DEL CARMEN SAN LUIS
Resumen:
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 05 de Octubre de 2006, fecha de la última actuación procesal que riela en el presente expediente, hasta la fecha, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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N° Expediente : 41004 N° Sentencia : Fecha: 05/02/2013
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes:
DINO ANSEL MO DI DONATO SALAZAR
Resumen:
En sintonía con la doctrina anterior, la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, ha dejado establecido que la perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de las partes durante los plazos determinado en los ordinales del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y está concebida por el Legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en la fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del término para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expande a todos los actos procesales anteriores y posteriores a los informes, salvo aquellos a que se refi.....
Juez/Ponente:
José Sarache Marín
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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