Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada UP11¬-L-2012-000224, seguida contra la Sociedad Mercantil COLORIFICIO PORDECAR, C.A. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, SE NIEGA por improcedente, la admisión del recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2013. ASI SE DE.....