Este Juzgado dictó auto mediante el cual en virtud de que ninguna de las partes hizo uso de su derecho a la presentación de Informe, se fija el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia en la presente causa, los cuales serán contados a partir del día siguiente de dictado el presente auto de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.-