este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CRISMAR ARIANY SANCHEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.547.092 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.