este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad; al ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.219, y con residencia en la Calle 34, entre 4ta y 5ta avenida, Municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.571, en su carácter de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad.....