Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoare el Ciudadano CIPRIANO LUIS CORDOVA CABRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.933.987, contra de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARCANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.748.293, y se ordena la entrega inmediata del inmueble constituido por una casa ubicado en la Urbanización Colinas de .....