, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LESVIA CHIQUINQUIRA ALVARADO SALCEDO y JESUS MARÍA MONTERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédulas de Identidad Nº V-6.447.882 y N° V-4.965.010, respectivamente, y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Veintitrés (23) de Agosto del año Mil Novecientos ochenta, por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Acta de Matrimonio N° 33, del Libro de Matrimonios. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión, a solicitud de parte interesa.....