El tribunal declaró: PRIMERO: La nulidad de la admisión de la demanda realizada mediante decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en fecha 18 de enero de 2016 (folios 46 al 48, primera pieza), así como las actuaciones subsiguientes a la misma, a excepción del poder otorgado por la parte actora, que obra a los folios 5 y 6, primera pieza; así como el poder apud acta otorgado por la parte demandada, que obra al folio 81, primera pieza; y declara la validez de la decisión dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 16 de abril de 2018 (folios 894 al 896, cuarta pieza), mediante la cual declaró la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por los abogados CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ y JOSE ALEJANDRO ESCALANTE ACEVEDO, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos MANRUBY KYMAYU DAVILA MUÑOZ, VICTOR MANUEL DAVILA MUÑOZ, JE.....