De acuerdo al contenido de las normas transcritas parcialmente, y; previa revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que el lapso probatorio establecido en el procedimiento de segunda instancia feneció -10/07/2024-, por tanto, de acuerdo al principio de preclusión de los lapsos procesales, contemplado en el artículo 202 eiusdem, resulta a todas luces improcedente en derecho la solicitud bajo estudio, contentiva de la información solicitada a la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción judicial, así como solicitar al Tribunal de Instancia, nuevas copias certificadas de actuaciones a los fines de ilustrar el vicio señalado por la apoderada de la parte demandada en su escrito de observación a los informes, y por ende extemporánea por tardía el ofrecimiento de medio probatorio alguno, sumado a ello, cabe destacar que la prueba de informes no se encuentra dentro de los medios pruebas permitidos en segunda instancia; así como ha fenecido el lapso otorgado en .....