Es asì que, de acuerdo al marco señalado, como de los hechos expuestos por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por el Juez inhibido abogado JOSE LUIS GUERRA, con motivo de la demanda interpuesta por la abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (E), en representación de la ciudadana ANA ARISAI RODRIGUEZ, madre de la adolescente GIOVANNA ALEXANDRA, contra el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamen.....