Ahora bien, aunado a lo anterior tenemos que el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: "... Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos..."
De los autos se desprende que no se demostraron los supuestos previstos en la normativa legal para que sea procedente ordenar la rectificación de la partida de nacimiento, la acción planteada no encuadra dentro de los mencionados supuestos legales; todo ello aunado a que aun cuando la documentación anexa al libelo de demanda no fue impugnada, este Tribunal no los acoge como prueba fidedigna por cuanto no concatenan con los hechos narrados y evidenciándose de autos que en la oportunidad probatoria que concede la Ley para ahondar más en el tema, la solicitante no aporto nada, es por lo que este Tribunal considera necesario declarar improcedente la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns.....