DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero. NO RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de La Sociedad - Segundo: Se le ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal "e" de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se declara con lugar solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, a los fines de oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para que se sirva aperturar investigación correspo.....