Ahora bien, siendo el día y la hora fijada, la parte promovente de la prueba de inspección, esto es, el ciudadano Francisco Ramón Cabrera, ni su apoderada judicial, abogada en ejercicio Erika Indira Ojeda Mercade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441, no concurrieron por ante el Tribunal para la evacuación de la prueba, en consecuencia, de conformidad con la parte final del encabezamiento del artículo antes indicado, se tiene como desistida la presente inspección judicial, y se ordena la devolución de la Comisión al Tribunal Comitente en el estado en que se encuentra, y así se declara.