DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS a los imputados, de cada ocho (08) dias a quince (15) días, debiendo presentarse, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.