Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley mantiene la medida cautelar impuesta al adolescente: Jean Jorge García, de conformidad a lo estipulado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no han variado las condiciones que hagan procedente el cambio o sustitución de la medida cautelar impuesta. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa.