este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: , Primero. Con lugar la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, RATIFICADA por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el previsto en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con el articulo 323 en el único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se salva opinión Contraria por parte de la Jueza, quien suscribe, de conformidad con el .....