Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de ESTHER FABIOLA y ANTONY JOSE SIVIRA GARCIA, y dado que los mismos se encuentran residenciados en Jurisdicción del estado Lara en compañía de su madre, en ese sentido, observa quien juzga que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal".
En atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción.....