declara SIN LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN con fundamento en el artículo 548 del Código Civil, incoada por la ciudadana JUANA BAUTISTA LÓPEZ, inicialmente asistido y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión Yariana Suárez, contra los ciudadanos JOSÉ RICARDO LÓPEZ, CARMEN ELENA MOGOLLÓN y JOSÉ LUÍS LÓPEZ MOGOLLÓN, representado este último por la defensora ad litem, abogada Ysmelia de la Cruz Gutiérrez.
Se condena al pago de las costas procésales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, todo conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.