Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que correspondía en aplicación del Principio de Legalidad, al cual se encuentra sometido el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y en garantía al debido proceso, así como al principio de la seguridad jurídica, y conforme a la norma ut supra transcrita, era la ADMISION DE LA DEMANDA; no obstante, a los fines de evitar reposiciones inútiles que afecten el buen desenvolvimiento del proceso, y visto que esta Juzgadora, se pronunció mediante auto sobre la suspensión de causa, cuando lo que correspondía era pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, cuyo tenor se encuentra tipificado en el artículo 36 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en reciprocidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, justifica plenamente como se encuentra la u.....