Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos LILIANA CEDEÑO, JOSÉ CHINCHILLA, JOSÉ FARFAN, ROBERTSON GONZÁLEZ, EMILIO LUNA y RENE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 12.339.939, 8.068.831, 8.875.658, 20.298.622, 13.546.125 y 16.395.968, respectivamente, en contra de la empresa HOTEL ANACONDA, C. A. y la tercera llamada a juicio: COOPERATIVA PERALTA, R. L.; y
SEGUNDO: De conformidad con las estipulaciones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.