Finalizada la audiencia, oído lo expuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado y el imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Siendo que el Ministerio Público imputa al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, en razón de los hechos acaecidos en fecha 08-05-2010, y visto que ha sido propuesta la conciliación como fórmula de solución anticipada, en la que el joven se compromete a cumplir determinadas obligaciones, las cuales han sido aceptada.....