-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL SUSTITUTIVA presentada ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, signada con el expediente Nº 111/2011 y planilla Nº 00072416, de fecha 30 de junio de 2011, interpuesta por el ciudadano GILBERT JOSÉ IZQUIEL FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.145 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 119.215, contra la ciudadana MARÍA VICTORIA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....