Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 29, en concordancia con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y de la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la demanda de REINVIDICACION DE LA PROPIEDAD presentada por el ciudadano: MANUEL FELIPE GARCES, portador de la cédula de identidad Nº 3.458.335, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: WILMAR GONZALEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 206.540 y 56.073, res.....