Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 21/01/2025, antes del vencimiento del lapso para dictar sentencia, venciéndose el mismo en fecha 14/02/2025, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 17/02/2025 venciéndose dicho lapso el día 28/02/2025, y el recurso de casación fue interpuesto en fecha 20/02/2025, es decir dentro del lapso de ley. En consecuencia, a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 28/02/2025, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 314 del citado texto legal, par.....