este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a los ordinales 2°, 5º y 6º del artículo 340, en concordancia con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente y con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana ZENAIDA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.230