Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), el cual no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende no como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe te.....