DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue el ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.114.282 y domiciliado en el Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, contra la ciudadana AURA PASTORA ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.360, domiciliada en Sabana de Parra, carrera 6, entre calles 4 y 5, casa Nro. 04-74, Barrio Carabalí, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver los documentos originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.