DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: FELIX JEIFFERSON GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.193.417 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención quincenal a favor de su hija la niña: (identificación Reservada) de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 307,00), quincenales.
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, del cien por ciento (100%) de los gastos por compra de útiles, uniformes y calzado para la niña referida, pero en ningún caso dicho aporte podrá ser menor a la cantidad de UN M.....