En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto el solicitante no señala en forma precisa cuál de las medidas previstas en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tales como son: (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar), es la que pretende le sea decretada, y en razón de ello el Tribunal proceder.