En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara TERMINADA la presente causa, en consecuencia ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la ciudadano JUAN BAUTISTA ALONSO PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 8.520.547, en su carácter de Director del patrono, debidamente asistido por la abogado en ejercicio WENCES LAREZ LOPEZ, venezolano, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.596, en representación de la entidad de trabajo GROUTEX PRODUCTOS, C.A., en beneficio del ciudadano JOSE EXAUD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....