Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: NATALE PECORA CORRENTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.537, falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Marzo de 2010, en su casa familiar ubicada en la urbanización Lomas del Caroní, Manzana 18, casa Nro. 414, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMOPTISIS MASIVA INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA PROGRESION PULMONAR CANCER DE PULMON, a la ciudadana MARLENY DEL RO.....