Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana ELISA CRISTINA GOMES DOS SANTOS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.502.177 y titular del pasaporte Nº FG502762 contra el ciudadano JAVIER DORTICOS CEDEÑO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº E-287069 y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos el 29/05/2014 por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando asentado en el libro de matrimonio bajo el Nro. 93, del Libro Nº 1, del año 2014.