Con fundamento a las razones precedentemente expuesta, este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Perención de la Instancia, en el presente Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada por el Ciudadano: HÉCTOR EUCLIDES SALAZAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.873.286, y de este domicilio; contra la Ciudadana: ARACELIS MILAGRO MEDINA PEÑA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 512.771.047, y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
Se decide conforme a los Artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12,15,242,267, y 269 del Código de Procedimiento Civil. -
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